Modalidades de venta
1-.Ventas en promoción
Al margen de la venta en rebajas existen otras modalidades especiales, como las ventas en promoción, o los saldos o las liquidaciones. Este tipo de ventas, al contrario de las rebajas no están limitados por períodos concretos pero, de cualquier forma, tienen que anunciarse debidamente, especificando la duración y las reglas aplicables a ellas.
Las ventas en promoción son aquellas que tienen por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo o conseguir el aumento de la venta de las existencias entre los consumidores.
Condiciones
- Tienen que ofrecer a los compradores condiciones de venta más ventajosas que las existentes o que las que se pretenda ofrecer en el futuro.
- Deben ir precedidas o acompañadas de un anuncio en el que conste: el producto o productos objeto de la promoción, las condiciones de venta y el período de vigencia de la promoción.
- Los productos no pueden estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.
2.-Ventas de saldos
Las ventas de saldos son aquellas que afectan a los productos con un valor de mercado manifiestamente disminuído a causa del deterioro, daño, desuso u obsolescencia.
Condiciones
- Deberán ser claramente anunciadas como ventas de saldos o de restos. La publicidad tendrá que detallar claramente las causas que motivan la venta y su período de vigencia.
- Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos deberá constar tal circunstancia de manera precisa.
- Los letreros que deben acompañar los produtos en saldo deben indicar el precio de cada artículo o el precio único para un conjunto de artículos.
- Los artículos saldados deberán estar debidamente separados del resto de los productos no saldados.
- En un mismo establecimiento comercial no pueden realizarse al mismo tiempo ventas de saldos y ventas de rebajas.
- Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a esta clase de ventas y que el rótulo del establecimiento indique claramente esta circunstancia.
- No se podrán saldar productos adquiridos para tal fin y tampoco los que no estuvieran a la venta con anterioridad, por lo menos con seis meses de antelación, a excepción en los establecimientos que se dediquen exclusivamente a este tipo de ventas.
3.-Venta en liquidación
Se trata de una modalidad de venta de carácter excepcional en la que tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Cese total o parcial de la actividade comercial. En el caso de cese parcial el comerciante tendrá que indicar la clase de mercancías objeto de la liquidación.
- Cambio de ramo del comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que suponga un grave obstáculo para el normal desarrollo de la actividad comercial.
- Por ejecución de una decisión judicial o administrativa.
Condiciones
- La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que fuesen parte de las existencias.
- La duración máxima será de seis meses, menos en el caso de cese total de la actividad que será de un año.
- Tendrá que ser comunicada previamente a su inicio a la Delegación Provincial de la consellería competente en materia de comercio y exhibir en un lugar visible del establecimiento una copia de esta comunicación.
- En toda la publicidad deberán indicarse las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y la duración de la misma.
- La liquidación tendrá que efectuarse en el mismo local en el que los productos estuvieron habitualmente a la venta, menos en los casos de cierre, fuerza mayor o siniestro que impida el ejercicio de la actividad comercial.
- En los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el comerciante no puede ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que fueron objeto de la liquidación.
- Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, menos cuando esta última se produzca en la ejecución de decisión judicial o administrativa o por causa de fuerza mayor.