Horarios comerciales

Horario general

Los comerciantes tienen libertad para fijar los horarios de sus establecimientos, dentro de los límites establecidos en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

El horario en el que los establecimientos comerciales pueden desarrollar su actividad es, como máximo, de 12 horas al día y de 72 horas a la semana.

La franja horariana en la que se puede desarrollar la actividad comercial va de las 8:00 a las 24:00 horas. En los días 24 y 31 de deciembre, de ser laborales, el horario de cierre será, como máximo, a las 20:00 horas.

Dentro de estos límites, cada comerciante determinará libremente el horario de apertura y cierre de su negocio.

Domingos y festivos

En la Comunidad Autónoma de Galicia,  se autoriza, como máximo, la apertura de ocho domingos o festivos al año,  con un límite de 12 horas diarias.

Los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados los días 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de abril, 2 de abril, 1 de mayo, 17 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Para el año 2010, podrán abrir al público los siguientes domingos y festivos:

  • 3 de enero
  • 10 de enero
  • 1 de abril
  • 4 de julio
  • 5 de diciembre
  • 12 de diciembre
  • 19 de diciembre
  • 26 de diciembre

Régimen especial: establecimientos con libertad horaria

Tienen libertad horaria:

  • Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluídos aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengann la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de los antiguos grupos o empresas.
  • Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas y mas las llamadas tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados, principalmente, a la venta de combustibles y carburantes.
  • Los establecimientos comerciales situados en zonas de grand afluencia turística.
  • Los establecimientos comerciales situados en el entorno inmediato de la celebración de ferias y mercados tradicionais, durante el mismo horario en el que tenga lugar dicho mercado y con la autorización previa del ayuntamiento correspondiente.
  • Los establecimientos comerciales situados en locales o recintos de afluencia turística, como museos, monumentos y  centros recreativos turísticos,y a los cuales esten directamente vinculados por el producto comercializado.
  • Los establecimientos comerciales situados en establecemientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que desarrollen tenga carácter permanente y no pueda accederse a ellos directamente desde la calle.

Publicidad de los horarios

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información al consumidor de los horarios de apertura y cierre, que se expondrá en lugar visible desde el exterior, mismo cuando el local estuviese cerrado.